La Ley N.º 20.352 regula el hospedaje transitorio en condiciones de inmediata ocupación cuando el propietario, administrador o explotador ofrece, de forma onerosa, uno o más servicios complementarios. La propia ley menciona, entre otros ejemplos, limpieza, atención al turista, gastronomía, entretenimiento y traslados.
Qué prevé la ley
Para las actividades comprendidas, la norma dispone que el propietario, administrador o explotador deberá presentar una declaración jurada e inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos del Ministerio de Turismo. El número de inscripción deberá constar en las ofertas realizadas por medios físicos o electrónicos.
También prevé obligaciones de mantener la información actualizada, permitir inspecciones, informar anualmente sobre turistas y días de estadía, y gestionar la identificación de huéspedes de acuerdo con las exigencias legales.
No todo alquiler de temporada queda comprendido automáticamente
La utilización de una plataforma digital o la corta duración del alquiler, por sí solas, no determinan el encuadre. Debe analizarse cómo se desarrolla efectivamente la actividad, qué servicios se ofrecen, quién los presta y qué disponga finalmente la reglamentación.
Comunicaciones a edificios de Punta del Este
La misma comunicación indicó que la inscripción del edificio y de las unidades que desarrollen la actividad corresponderá una vez vigente el decreto reglamentario y creado el registro. Se trata de una actuación referida a un caso concreto: es relevante como señal de fiscalización y preparación institucional, pero no debe extenderse automáticamente a todos los edificios ni a todas las unidades.
Qué conviene revisar mientras se espera la reglamentación
- Actividad efectiva: identificar si existe hospedaje transitorio con servicios complementarios onerosos.
- Responsable de la explotación: definir si actúa el propietario, la administración, un operador u otra persona.
- Servicios del edificio y de la unidad: separar los servicios comunes de los ofrecidos como parte del hospedaje.
- Publicaciones y contratos: revisar cómo se presenta la oferta y qué prestaciones se prometen.
- Información de huéspedes: ordenar los procedimientos y respaldos que podrían resultar necesarios.
- Seguimiento normativo: monitorear la aprobación del decreto y la habilitación del registro antes de efectuar trámites.
No confundir con el reporte a DGI
Este régimen turístico es distinto del establecido por la Resolución DGI N.º 1518/2026. El reporte a DGI ya está vigente, tiene un calendario definido y recae formalmente sobre los operadores de plataformas digitales. Ver el análisis tributario específico →
Fuentes oficiales
Contenido informativo general elaborado con la normativa y la información oficial disponibles al 11 de setiembre de 2026. El encuadre debe analizarse según la actividad y los servicios efectivamente prestados en cada caso.