Antes de pagar o recibir una suma importante en efectivo, corresponde revisar el monto de la operación y su documentación. El Decreto N.º 238/026, de 1.º de octubre de 2026, reglamenta el artículo 35 de la Ley N.º 19.210 en la redacción dada por la Ley N.º 20.469.

Cuánto puede pagarse en efectivo

Alternativa 1Hasta 200.000 Unidades Indexadas (UI).
Alternativa 2Hasta el 5% del valor total de la operación, con un máximo de 450.000 UI.

Son alternativas independientes: basta cumplir una. Los límites no se suman y el saldo debe pagarse por medios distintos del efectivo. El efectivo incluye billetes y monedas nacionales o extranjeros.

Alcance y documentación

El régimen también comprende préstamos y movimientos societarios, como aportes, adelantos, reintegros de capital y distribución de utilidades.

Dividir una operación en cuotas no modifica el límite: se suman sus pagos. Para servicios de tracto sucesivo documentados mensualmente o en períodos autorizados, se considera cada documento.

Las operaciones alcanzadas requieren identificar los medios de pago, importes, institución de origen y, cuando corresponda, emisor y receptor. La individualización no se exige en operaciones inferiores a 200.000 UI. Hay excepciones específicas, entre ellas operaciones con ciertas entidades reguladas por el BCU.

Fechas que importan

Aunque se publicó el 8 de octubre, el decreto contempla pagos desde el 20 de abril de 2026 correspondientes a operaciones celebradas desde esa fecha. Excluye operaciones anteriores cuando su fecha se acredita por los mecanismos previstos.

Determinados pagos anteriores al 20 de abril que superen los límites deben adquirir fecha cierta antes del 31 de diciembre de 2026. Conviene revisar los antecedentes de cada contrato.

Cómo convertir los montos

Se utiliza la UI del primer día del mes de celebración de la operación. Para moneda extranjera, se toma la cotización interbancaria billete del último día hábil anterior.

Qué pasa si se incumple

La multa es del 25% del importe pagado o recibido por medios no admitidos, con un mínimo de 1.000 UI, que sube a 10.000 UI en reincidencia. Quien paga y quien cobra responden solidariamente. También pueden existir obstáculos para la inscripción registral.

En la práctica: antes de acordar el pago, verificá el valor total, los anticipos, las fechas y el medio elegido. Conservá contratos y comprobantes que permitan reconstruir la operación.