La reducción de IVA en gastronomía continúa en 9 puntos porcentuales. El Decreto N.º 235/026, de 1.º de octubre de 2026, extendió hasta el 30 de abril de 2027 el régimen del Decreto N.º 318/021.

Actualización de esta nota: la baja a 5 puntos que se había previsto para octubre quedó desplazada por la nueva prórroga. El decreto fue dictado el 1.º de octubre y publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 2026.

Cómo funciona el beneficio

Alcanza a consumidores finales, residentes y no residentes, que paguen con tarjetas o instrumentos electrónicos admitidos cuyo titular sea una persona física.

Comprende gastronomía, catering, servicios para eventos, alquiler de vehículos sin chofer y mediación en alquileres turísticos. La gastronomía de alojamientos debe estar separada del hospedaje.

9 puntos de IVA no equivalen a 9% del precio

Para un servicio gravado al 22%, la reducción representa aproximadamente 7,38% del total con IVA incluido. Sobre un consumo de $ 1.220 —$ 1.000 más $ 220 de IVA—, el beneficio es de $ 90.

En IVA Mínimo se mantiene el descuento de 7,38% sobre el total. El establecimiento cobra el importe íntegro y el crédito corresponde a la administradora del medio de pago.

Qué revisar en el local

La empresa factura el consumo completo; la administradora aplica el beneficio. Si el pago electrónico es parcial, la rebaja es proporcional.

  • Documentar a consumo final y separar los servicios beneficiados de otras operaciones.
  • Verificar que la terminal y las liquidaciones mantengan la reducción vigente.
  • Conciliar ventas, cobros y resguardos. En el régimen general, controlar el crédito fiscal comunicado por la administradora.
  • Corregir cartelería o mensajes que anuncien una rebaja menor desde octubre.

La prórroga permite organizar la temporada con el beneficio vigente. Conviene revisar el circuito de cobros y documentación antes de que aumente la actividad.