La reducción de IVA en gastronomía continúa en 9 puntos porcentuales. El Decreto N.º 235/026, de 1.º de octubre de 2026, extendió hasta el 30 de abril de 2027 el régimen del Decreto N.º 318/021.
Cómo funciona el beneficio
Alcanza a consumidores finales, residentes y no residentes, que paguen con tarjetas o instrumentos electrónicos admitidos cuyo titular sea una persona física.
Comprende gastronomía, catering, servicios para eventos, alquiler de vehículos sin chofer y mediación en alquileres turísticos. La gastronomía de alojamientos debe estar separada del hospedaje.
9 puntos de IVA no equivalen a 9% del precio
Para un servicio gravado al 22%, la reducción representa aproximadamente 7,38% del total con IVA incluido. Sobre un consumo de $ 1.220 —$ 1.000 más $ 220 de IVA—, el beneficio es de $ 90.
En IVA Mínimo se mantiene el descuento de 7,38% sobre el total. El establecimiento cobra el importe íntegro y el crédito corresponde a la administradora del medio de pago.
Qué revisar en el local
La empresa factura el consumo completo; la administradora aplica el beneficio. Si el pago electrónico es parcial, la rebaja es proporcional.
- Documentar a consumo final y separar los servicios beneficiados de otras operaciones.
- Verificar que la terminal y las liquidaciones mantengan la reducción vigente.
- Conciliar ventas, cobros y resguardos. En el régimen general, controlar el crédito fiscal comunicado por la administradora.
- Corregir cartelería o mensajes que anuncien una rebaja menor desde octubre.
La prórroga permite organizar la temporada con el beneficio vigente. Conviene revisar el circuito de cobros y documentación antes de que aumente la actividad.