Hasta el 30 de setiembre de 2026 continuará vigente la reducción de 9 puntos porcentuales de IVA para determinados servicios vinculados al turismo, siempre que sean prestados a consumidores finales y abonados mediante medios electrónicos de pago.

A partir del 1.º de octubre, el beneficio volverá a ser de 5 puntos porcentuales.

El cambio central: finaliza la prórroga establecida por el Decreto N.º 83/026. Desde octubre vuelve a aplicarse la reducción prevista en el artículo 1.º del Decreto N.º 537/005, reglamentario de la Ley N.º 17.934.

¿Qué servicios están comprendidos?

El régimen alcanza, entre otros, a los siguientes servicios:

  • Restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y establecimientos similares.
  • Servicios gastronómicos prestados por hoteles y otros alojamientos, cuando no integran el precio del hospedaje.
  • Servicios de catering y otros servicios destinados a fiestas y eventos.
  • Arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • Mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
  • Determinadas visitas guiadas y degustaciones en establecimientos enoturísticos registrados.

¿Cuánto representa sobre el importe pagado?

Los 9 o 5 puntos se calculan sobre la tasa del IVA, no directamente sobre el precio final. Expresado sobre un importe con IVA incluido, la reducción equivale aproximadamente a:

Hasta el 30 de setiembre7,38% del importe total, equivalente a 9 puntos de IVA.
Desde el 1.º de octubre4,10% del importe total, equivalente a 5 puntos de IVA.

Por ejemplo, sobre un consumo de $ 1.000 con IVA incluido, el beneficio actual es de aproximadamente $ 73,80. Desde octubre será de aproximadamente $ 41. La diferencia para el consumidor será de $ 32,80.

¿Cómo se refleja el beneficio?

La empresa emite el comprobante por el total de la operación, sin descontar la reducción. El beneficio se concreta a través de la entidad administradora del medio de pago y se visualiza en el comprobante o estado de cuenta de la tarjeta o instrumento utilizado.

Si una parte del consumo se paga electrónicamente y otra por un medio no comprendido, la reducción se aplica únicamente en proporción al importe abonado con el instrumento admitido.

Qué deben revisar las empresas

El cambio no debería tratarse únicamente como una modificación en la comunicación al cliente. También requiere verificar el circuito documental y la lectura de las liquidaciones de las tarjetas.

  1. Separar correctamente las operaciones alcanzadas. Los servicios beneficiados deben documentarse por separado de las operaciones que no integran el régimen.
  2. Emitir el comprobante a consumo final. La documentación debe cumplir las condiciones específicas exigidas para aplicar la reducción.
  3. Controlar vouchers y liquidaciones. Debe existir una vinculación clara entre la venta, el pago electrónico, la reducción aplicada y la información comunicada por la entidad administradora.
  4. Actualizar sistemas y comunicaciones. Desde octubre deben reflejarse los 5 puntos y no los 9 vigentes hasta setiembre.
  5. Conciliar los créditos fiscales. En el régimen general, la reducción genera un crédito comunicado por la entidad administradora que debe leerse y declararse correctamente.

La situación de las empresas de IVA Mínimo

En las empresas comprendidas en IVA Mínimo —habitualmente llamadas empresas Literal E— el descuento sobre el importe total pasa de 7,38% a 4,10%. El establecimiento recibe el importe total de la operación y el crédito fiscal equivalente a la reducción corresponde a la entidad administradora del medio de pago.

Una fecha para no perder de vista: el cambio rige para las operaciones realizadas desde el 1.º de octubre de 2026. En actividades con fuerte estacionalidad conviene revisar antes de esa fecha los sistemas de facturación, las terminales y los controles de las liquidaciones.

El impacto práctico

Para el consumidor, el descuento será menor. Para la empresa, el punto clave es que la venta, el comprobante y la liquidación del medio de pago mantengan una lectura consistente. Una configuración desactualizada puede generar diferencias en la atención al cliente, en la conciliación de cobros y en la liquidación tributaria.

Contenido informativo general. La aplicación del régimen debe analizarse según la operación, la documentación emitida y la situación tributaria de cada empresa.