El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N.º 206/026, de 31 de agosto de 2026, para compatibilizar determinadas cláusulas de estabilidad fiscal con el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD). La norma fue publicada el 8 de setiembre y resulta relevante para entidades constitutivas de grupos multinacionales alcanzadas por el impuesto.
Qué cambia respecto del régimen anterior
El decreto deroga el Decreto N.º 325/025, que contemplaba la posibilidad de dispensar total o parcialmente del pago del IMCD a determinadas entidades. El nuevo mecanismo procura preservar el efecto económico de la estabilidad fiscal sin impedir la aplicación formal del impuesto mínimo en Uruguay.
Quiénes pueden quedar comprendidos
La reglamentación reconoce, entre otras, cláusulas de estabilidad vinculadas a:
- Usuarios de zonas francas cuyos contratos fueron suscritos y autorizados antes de la entrada en vigor del IMCD.
- Contribuyentes amparados por la Ley Forestal respecto de bosques implantados con anterioridad a la vigencia del impuesto.
- Grupos multinacionales con acuerdos específicos celebrados con el Estado uruguayo antes de la incorporación del IMCD.
Cómo se determina la compensación
El importe no equivale automáticamente a todo el IMCD pagado. La compensación se determina considerando la diferencia entre el impuesto efectivamente abonado en Uruguay y la reducción de impuestos extranjeros que el grupo obtiene como consecuencia de ese pago.
Este diseño busca reconocer el perjuicio económico real sin generar una compensación superior al impacto efectivamente soportado por el grupo multinacional.
Procedimiento ante la DGI
El contribuyente debe promover un expediente administrativo y respaldar técnicamente la solicitud. Entre la información relevante se encuentra:
- Identificación del grupo multinacional y organigrama corporativo.
- Informe País por País del ejercicio correspondiente.
- Identificación de las entidades beneficiarias de la cláusula de estabilidad.
- Determinación del IMCD correspondiente a Uruguay.
- Cálculo y fundamento del monto de compensación solicitado.
- Identificación de impuestos mínimos globales u otros tributos extranjeros respecto de los cuales pueda computarse el IMCD.
- Certificación emitida por una firma de auditoría de reconocido prestigio internacional y, cuando corresponda, traducción, legalización y apostilla.
- Relevamiento del secreto tributario respecto de la información necesaria para el análisis del caso.
Compensación antes o después del vencimiento
Si la DGI resuelve favorablemente antes del vencimiento, el monto reconocido puede aplicarse a cancelar total o parcialmente la obligación por IMCD. Si la resolución se emite después, corresponde el reembolso del impuesto abonado en exceso, según las condiciones que determine la Administración.
Qué deberían preparar los grupos alcanzados
- Validar la cláusula de estabilidad y su fecha de vigencia.
- Mapear las entidades uruguayas y extranjeras comprendidas en el cálculo del impuesto mínimo.
- Coordinar la información local y global para evitar diferencias entre el IMCD, el reporte País por País y los impuestos computados en otras jurisdicciones.
- Documentar el impacto económico y no solamente el impuesto determinado en Uruguay.
- Anticipar certificaciones y formalidades, porque la documentación internacional puede requerir traducción, legalización y apostilla.
Fuentes oficiales
Contenido informativo general. La procedencia y cuantificación de la compensación requieren analizar la cláusula aplicable, la estructura del grupo y los efectos tributarios en todas las jurisdicciones involucradas.